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REGLAMENTO DE ENTRADA A LA REPÚBLICA DE SERBIA

Estamos informando que el Gobierno de la República de Serbia ha adoptado la instrucción sobre la aplicación de la restricción de la entrada a la República de Serbia para las personas  las cuales ingresan de los países afectados por la epidemia de la enfermedad infecciosa Covid-19. La misma está entrando en vigor a partir del 14 de enero de 2021.

Con el fin de la protección contra la introducción de las enfermedades infecciosas en el territorio de la República de Serbia, para los procedentes de todos los países del mundo, excepto de la República de Albania, de la República de Bosnia y Hezegovina, de la República Bulgaria, de la República de Macedonia del Norte y de la República de Montenegro, se les permite el ingreso a la República de Serbia únicamente con la posesión de la pruebe RT-PCR negativa para la presencia del virus SARS-CoV-2, válida dentro de 48 horas después de su emisión por el laboratorio de referencia del país del cual vienen, es decir, del cual ingresarán a la República de Serbia. En caso de que haya un retraso en la entrada a la República de Serbia, el cual no sería por la culpabilidad del pasajero, sino por fuerza mayor la cual no se ha podido prever, evitar o eliminar (retraso/demora del vuelo, de autobuses, de trenes y etc.), la prueba obligatoria para entrar a la República de Serbia no puede ser mayor a 72 horas desde su expedición.

Para las personas procedentes de los Estados Unidos Americanos, en lugar de una prueba negativa de RT-PCR, bajo mismas condiciones se reconoce la pruebe rápida negativa de ANTIGEN FIA Rapid Test.                                                                          

Para el ingreso a la República de Serbia, el requierimiento mencionado no se aplicará a las siguientes personas:

• a los ciudadanos extranjeros que están en tránsito por la República de Serbia. El tránsito para    estos ciudadanos extranjeros se limita a un período no superior a las doce horas desde el momento de ingresar  al territorio de la República de Serbia;
• la tripulación y al personal de cabina de aviación cuyo destino final es la República de Serbia;
• a la tripulación, al personal y a los pasajeros que están en tránsito, es decir, se transfieren mediante los aeropuertos internacionales de la República de Serbia;
• a los miembros acreditados del personal diplomático y consular extranjero y de las oficinas de las organizaciones internacionales, así como a los miembros de sus familias titulares de tarjetas de identificación especiales, es decir, de documentos de identificación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General del Gobierno;
• a los menores de hasta 12 años de edad, si su padre, su tutor u otro acompañante del niño tiene una prueba RT-PCR negativa la cual se requiere;
• a los ciudadanos extranjeros que tienen la residencia temporal o permanentemente aprobada para habitar en la República de Serbia;
•  a los miembros militares extranjeros, de la policía y de otros servicios de seguridad extranjera que estén con previo aviso en tránsito por el territorio de la República de Serbia o vengan a la República de Serbia para ejecutar sus tareas oficiales.

Las condiciones mencionadas para el ingreso a la República de Serbia, no se aplican a los ciudadanos extranjeros al realizar transportes internacionales con el fin de recoger o descargar  mercancias, o bien, para el transporte de personas a la República de Serbia o a través de su territorio, en cuanto se trata de la tripulación:
• vehículos de carga de mercancías cuando se realiza el transporte internacional en tráfico rodado. Tratandose del tráfico de tránsito, el mismo período no puede ser superior a 12 horas desde el momento de la entrada al territorio República de Serbia;
• buques de carga que transporten mercancías a uno de los puertos nacionales. En el caso de la
navegación por tránsito en la vía fluvial internacional en el territorio de la República de Serbia se limita a un período de no más de 90 horas para las composiciones de buques y de 60 horas para buques auto-bisagras desde el momento de entrar en el territorio serbio, en el caso de la navegación aguas arriba, es decir, durante un período de no más de 72 horas para barcos y de 54 horas para buques auto-bisagras desde el momento de la entrada territorio de la República de Serbia, en el caso de navegación aguas abajo;
• autobuses en línea y transporte internacional de pasajeros, tanto en tránsito como en el caso de que el punto final o de la partida sea la República de Serbia;
• vehículos ferroviarios y personal de tren;
• los convoyes humanitarios acordados diplomáticamente.

Las condiciones mencionadas para el ingreso a la República de Serbia no se aplican dentro de   las condiciones de reciprocidad:

• a los ciudadanos de los países vecinos de la zona fronteriza los cuales llevan a cabo las obras agrícolas y tienen tierras agrícolas en el territorio de la República de Serbia. Ellos están obligados de comprobar de que son propietarios de las tierras por las cuales cruzan la frontera estatal para realisar obras agrícolas, o de tener la declaración del propietario de las tierras agrícolas para realizar trabajos en su propiedad;
• a los ciudadanos de los países vecinos que son residentes de la zona fronteriza y los cuales se consideran empleados en el territorio de la República de Serbia y además cuentan con el documento sobre el empleo emitido por un empleador de la República de Serbia.

A los ciudadanos extranjeros provenientes de todos los países del mundo, a los cuales se les en la República de Serbia haya otorgado el permiso para la residencia temporal o permanentemente, excepto ciudadanos de la República de Albania, de la República de Bosnia y Herzegovina, de la República de Bulgaria, de la República de Macedonia del Norte y de la República de Montenegro, los cuales no tienen una prueba negativa de RT-PCR sobre la presencia del virus SARS CoV-2, vigente hasta 48 horas luego de su emisión por parte del laboratorio de referencia del estado del cual proceden, es decir, del cual están ingresando a la República de Serbia, asi mismo a las personas procedentes de los Estados Unidos Americanos que tienen la prueba ANTIGEN FIA Rapid Test negativa, al pasar el control de pasaportes, se les entregará  una notificación por escrito sobre la advertencia sanitaria relacionada a las obligaciones de cumplimiento de las medidas durante de la cuarentena en el hogar por 10 días contando a partir del día de cruzar la frontera estatal, mismamente informandoles sobre la obligación de informar  la Clínica de COVID correspondiente o una sede de Salud Pública competente dentro de las 24 horas desde el momento de ingresar al territorio nacional serbio, a través de la aplicación en la dirección del correo electrónico: www.e-zdravlje.gov.rs.

Lo mencionado en el párrafo anterior no se refiere:

• a los miembros acreditados del personal diplomático y consular extranjero y de las oficinas de las organizaciones internacionales, así como a los miembros de sus familias titulares de tarjetas de identificación especiales, es decir, de documentos de identificación expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Secretaría General del Gobierno;
• a las personas de la zona fronteriza los cuales llevan a cabo las obras agrícolas y tienen tierras agrícolas en el territorio de la República de Serbia, los cuales están obligados de comprobar de que son propietarios de las tierras por las cuales cruzan la frontera estatal para realisar obras agrícolas, o de tener la declaración del propietario de las tierras agrícolas para realizar trabajos en su propiedad;
• a las personas que son residentes de la zona fronteriza y los cuales se consideran empleados en el territorio de la República de Serbia y además cuentan con el documento sobre el empleo emitido por un empleador de la República de Serbia;
• a la tripulación y al personal de cabina de aviación cuyo destino final es la República de Serbia;
• a los miembros de la tripulación al realizar transportes internacionales con el fin de descargar o recoger la mercancia, o bien, para realizar el transporte de personas a la República de Serbia o a través de su territorio nacional, en cuanto se trata de la tripulación;
• a los  extranjeros al realizar  transportes internacionales de carga y descarga de mercancías, o para el transporte de personal de la tripulación dentro o a través de la República de Serbia;
• a la tripulación de los vehículos de carga al realizar el transporte internacional en el tráfico en las carreteras. Tratandose de tráfico de tránsito, el mismo período no puede ser superior a 12 horas desde el momento de la entrada al territorio República de Serbia;
• a la tripulación de buques de carga que transporten mercancías a uno de los puertos nacionales. En el caso de la navegación por tránsito en la vía fluvial internacional en el territorio de la República de Serbia , se limita a un período de no más de 90 horas para las composiciones de buques y de 60 horas para buques auto-bisagras desde el momento de entrar en el territorio serbio, en el caso de la navegación aguas arriba, es decir, durante un período de no más de 72 horas para barcos y de 54 horas para buques auto-bisagras desde el momento de la entrada territorio de la República de Serbia, en el caso de navegación aguas abajo;
• a la tripulación de autobuses en línea y transporte internacional de pasajeros, tanto en tránsito como en el caso de que el punto final o de la partida sea la República de Serbia;
• a los vehículos ferroviarios y el personal de tren;
• a los convoyes humanitarios acordados por vía diplomática;
• a las personas menores de edad hasta 12 años cumplidos;
• a las personas que estaban ausentes del terriorio de la República de Sebia menos de 48 horas, pero poseen una prueba negativa de RT-PCR sobre la presencia del virus SARS-CoV-2 emitida por el laboratorio de referencia en la República de Serbia con una vigencia no mayor a 48 horas contando del momento de su expedición. Si hay un retraso en la entrada a la República de Serbia, que no sería por la culpabilidad del pasajero, sino por fuerza mayor la cual no se ha podido prever, evitar o eliminar (retraso/demora del vuelo, de autobuses, de trenes y etc.), la prueba obligatoria para entrar a la República de Serbia no puede ser mayor a 72 horas desde su expedición.

ASESORAMIENTO A LOS CIUDADANOS DE LA REPÚBLICA DE SERBIA PARA VIAJAR AL EXTRANJERO

Se recomienda a los ciudadanos de la República de Serbia, que pretenden viajar al extranjero,que se previamente en detalle informarmen bajo cuales condiciones el viaje planeado se puede aplicar, ya que un gran número de los países, debido a la pandemia por COVID-19, ha impuesto restricciones para los extranjeros para la entrada y la estancia en sus terriotrios, ya que estas condiciones a menudo se cambian frecuentemente.

Las condiciones para la entrada de los ciudadanos de la República de Serbia a los países de su interés, se puede encontrar aquí.

Tenga en cuenta de que, a pesar de la actualización regular de la lista, mientras tanto, aconsejamos que se para obtener información sobre las condiciones de viaje ponga en contacto en Belgrado con la sede diplomática y consular del país de su interés. (Los datos de las sedes diplomáticas y consulares extranjeras en Belgrado se pueden encontar aqui).

Para obtener información disponible sobre las condiciones para la entrada a un país, puede también ponerse en contacto con la oficina de la Sede Diplomática y Consular de la República de Serbia con la sede en el país al cual viaja para. (La lista de representaciones diplomáticas y consulares de la República de Serbia en el extranjero se puede encontrar aquí).


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eConsulate: posibilidad de solicitar visas D on line
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